• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JORGE DE LA RUA NAVARRO
  • Nº Recurso: 1625/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 1076/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 48/2020
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
  • Nº Recurso: 1006/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4051/2017
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Discrepancia entre comprador y vendedor de una parcela con vivienda unifamiliar ubicada en una urbanización acerca de quién tiene derecho a cobrar la indemnización pagada por la Comunidad de Madrid, que ocupó parte de los elementos comunes de la urbanización para construir un tramo de autovía. La ocupación se produjo con anterioridad a la venta de la parcela, pero la indemnización fue pagada con posterioridad. La compra de una parcela integrada en una urbanización supone la transmisión de sus elementos comunes, pero obviamente solo la de los que se encuentren integrados en ella, no la de aquellos otros que ya no formaban parte de la urbanización en el momento de su enajenación. Precisamente porque la cantidad que en este procedimiento es objeto de discusión entre las partes se corresponde con la indemnización sustitutoria recibida por la comunidad de propietarios, el derecho de crédito nació a favor de los que eran propietarios en el momento de la ocupación indebida. Para que el crédito a la indemnización equivalente al valor de los terrenos que fueron ocupados indebidamente se transmitiera a los adquirentes de la parcela hubiera sido precisa su cesión expresa, lo que en el presente caso no consta. Consecuencia de todo ello, es la estimación del recurso de casación, con estimación parcial de la demanda, por cuanto de la cantidad reclamada deberán descontarse determinados gastos.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO DE COMINGES CACERES
  • Nº Recurso: 320/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4568/2017
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de participaciones preferentes, posterior canje y venta. Indemnización: en la liquidación de los daños indemnizables debe computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. Reiteración de doctrina jurisprudencial. Como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. En la medida en que para la determinación del perjuicio y, en su caso, cálculo de la indemnización es necesario descontar los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las participaciones y de las subordinadas y la sentencia de apelación no siguió este criterio, procede casar la sentencia y asumir la instancia. Se desestiman los recursos de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia, en cuanto que condenó a indemnizar la diferencia entre la cantidad reclamada y los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
  • Nº Recurso: 1374/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 3836/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS reitera que la aplicación del plazo 30 años para la cancelación de la inscripción previsto en el art. 10 del RD 1110/2015 que regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS) para los delitos que figuren inscritos en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, no vulnera los principios y derechos constitucionales que se alegan denunciados, a saber: i) el principio de legalidad, porque dicho RD encuentra cobertura legal en la Ley 26/1015; ii) derecho al honor de los condenados por delitos sexuales, porque el RCDS es un instrumento de protección en beneficio del menor; iii) principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, porque las medidas que incorpora dicho RCDS no son disposiciones sancionadoras, sino medidas de protección de los menores; iv) principio de responsabilidad penal (art. 136 CP), porque el RCDS un objeto y finalidad distinto al Registro Central de Penados; y v) los arts. 14 y 18 CE, porque la imposibilidad de ejercer cualquier profesión o cargo relacionado con menores, no comporta una nueva pena, sino una condición para el ejercicio profesional establecida en la ley, amparada en el art. 36 de la CE. Registro análogo en Francia ha sido avalado por STEDH de 17/12/2009. Se estima el recurso porque en el supuesto enjuiciado los antecedentes debieron cancelarse antes de la entrada en vigor del RD 1110/15.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES GALINDO GIL
  • Nº Recurso: 629/2019
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.